Actualmente, los fines y actividades de la Asociación de Personas Sordas de Ourense se recogen en los Estatutos y son los siguientes:
1.- La APSOU, asume la representación y defensa de los intereses de las personas sordas -con independencia de las diversas situaciones individuales- y su entorno de su ámbito territorial, a cuyo efecto tiene los fines y desarrolla las actividades siguientes:
a) Representar a nivel de dicho ámbito a las personas que la integran, para lo cual participará en los foros sociales y Organismos públicos y/o privados oportunos con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades y una plena participación social.
b) Trabajar para alcanzar una plena calidad de vida de las personas sordas y de su entorno en todos los ámbitos de su desarrollo y, concretamente, en aspectos tales como la autonomía personal, y en el desarrollo educativo, familiar y social, formativo-laboral, asistencial y en la salud mental.
c) Trabajar dentro de su ámbito de actuación para conseguir un marco legal que permita lograr la plena igualdad y participación social de las personas sordas. Por ello, mantendrá relaciones adecuadas con los Organismos y Administraciones públicas y/o privadas de su ámbito, aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y sugerencias sean oportunos.
d) Participar en la investigación y difusión de la Lengua de Signos Española, fomentando el bilingüismo y biculturalismo de las personas sordas de forma tal que la LSE tenga el mismo estatus que las lenguas orales del entorno.
e) Fomentar la autonomía y la independencia de las personas sordas y la eliminación potenciando y dando continuidad a los servicios de intérpretes de lengua de signos en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
f) Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de personas sordas, en especial las relacionadas con la historia, la cultura y la lengua de la Comunidad Sorda.
g) Sensibilizar a la sociedad sobre las características, necesidades y demandas de las personas sordas y de su entorno así como de las entidades en las que ésta se integra, a través de políticas de comunicación y difusión.
h) Promover e impulsar políticas de cohesión con las Administraciones locales, comarcales y/ provinciales, para la consecución de sus fines e intereses.
i) Cuantas otras funciones considere necesarias la Asamblea General o resulten de los presentes Estatutos.
2.- Para la consecución de los anteriores fines y desarrollo de las actividades citadas, la APSOU contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea, pudiendo promover la constitución de otras entidades o participar en las ya constituidas cuando resulte conveniente a tales efectos.
3.- Las actividades que realiza la APSOU no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus Miembros Asociados, sino abiertas a cualquier posible beneficiario/a que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.